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El acusado indica que nadie en el Juzgado le informó que tenía que hacer el curso y que es cierto que le llamaron para renovar el carnet pero que, al carecer de recursos económicos, no lo hizo

¿Qué delito comete quien conduce sin carnet por no haber realizado el curso de sensibilización vial tras haber cumplido la pena de privación del permiso?

A esta pregunta se enfrenta el Juzgado de lo Penal nº 4 de Orihuela en un caso en el que el acusado fue interceptado en un punto de verificación de alcoholemia en el que dio positivo, y los agentes comprobaron que había sido condenado a una pérdida de vigencia de su permiso de conducir y que no había realizado el curso, por lo que el carnet no estaba en vigor.

El acusado reconoce que había bebido alcohol y que había conducido el vehículo, pero, en cuanto al delito de conducción sin permiso, indica que nadie en el Juzgado le informó que tenía que hacer el curso, que le dijeron que "se buscara la vida", que no sabía que tenía que hacer ningún curso, y que es cierto que le llamaron para renovar el carnet pero que, al carecer de recursos económicos, no lo hizo. El Juzgado, en su sentencia 177/2023, de 4 de octubre, discrepa de la subsunción de los hechos en el tipo del art. 384 inciso 2 CP que es la que realiza el Ministerio Fiscal, porque se contempla un quebrantamiento de condena cualificado, y en el caso, no se incumple o quebranta esta pena que ya ha sido ejecutada sino la pérdida de vigencia acordada en sentencia y prevista en el artículo 63 LSV.

Su contenido es distinto y su naturaleza no corresponde a la de pena principal, sino de pena accesoria porque en el caso, la pena de privación del permiso ya ha sido cumplida pero no se ha realizado el curso de sensibilización.

No cabe otra cosa que un pronunciamiento absolutorio en relación con el delito de conducción sin permiso del art. 384.2 CP, falla el Juzgado siguiendo el criterio de la Circular de la Fiscalía General del Estado 10/2011, que plantea tres opciones: la subsunción en el delito del art. 384 inciso 1 CP, en el del art. 384 inciso 2, o la atipicidad.

El Juzgado explica su fallo absolutorio en que no se ha aportado a la causa por la acusación, el correspondiente testimonio que acredite que se hizo requerimiento expreso al acusado de la necesidad de realizar el curso, por lo que, en virtud del principio acusatorio y del principio "in dubio pro reo", no consta acreditado que el acusado hubiera cometido el posible delito de quebrantamiento de condena por lo que no cabe otra cosa que un pronunciamiento absolutorio en relación con el delito de conducción sin permiso del art. 384.2 CP.

Para el letrado Ángel Guardiola Carbonell, la sentencia en cuestión es muy ilustrativa y novedosa, pudiendo ayudar a clarificar la atipicidad de la conducta que se enjuicia, la cual arrastra dudas desde hace mucho, ya que la Juzgadora de lo Penal analiza pormenorizadamente como la conducta de conducir, una vez cumplida la pena pero sin haber realizado el curso de sensibilización  para recuperación de la vigencia del permiso, no es constitutiva de delito, razonando la Juzgadora en la resolución, a instancia de lo defendido por este letrado defensor,  por qué no es subsumible dicha conducta en ninguno de los supuestos del artículo 384 del Código Penal absolviendo al acusado del mismo.

Fuente: noticias.juridicas.com