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• Las ayudas de las CCAA o municipios ya están exentas de este impuesto • Las madres contribuyentes de los últimos 4 ejercicios también pueden reclamar • Alrededor de un millón de personas tendrán derecho a la devolución

Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según ha establecido el Tribunal Supremo. El alto tribunal contradice el punto de vista que mantenían tribunales inferiores y la propia Hacienda, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que había mantenido que sí tributan. Alrededor de un millón de personas tienen derecho a reclamar la devolución a la Agencia Tributaria. El gasto de la Seguridad Social para esta prestación supera los 1.500 millones de euros anuales.

Más de un millón de contribuyentes podrán reclamar a Hacienda los 1.300 millones de euros que han abonado de sus prestaciones de maternidad en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) entre los ejercicios de 2014 y 2017, tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo (TS), que declara estas rentas exentas.

En su sentencia, de 3 de octubre de 2018, el Alto Tribunal determina que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según ha establecido el Tribunal Supremo.

Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores. El abogado apunta a que la devolución por contribuyente puede ascender a 2.000 euros de media, teniendo en cuenta a las cotizaciones y nóminas de los últimos cuatro meses.

La central sindical UGT estima que en torno al 16% del importe de las prestaciones de la Seguridad Social abonadas por maternidad es reintegrado a Hacienda a través del IRPF.

Así lo establece el Tribunal Supremo en su sentencia del 3 de octubre de 2018, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que estas prestaciones no estaban exentas del IRPF. ¿Quiénes pueden reclamar? Todas las contribuyentes que hayan disfrutado de bajas de maternidad en los últimos cuatro años. Las mismas podrán solicitar la devolución del IRPF de las declaraciones de 2014, 2015, 2016 y 2017.

El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

Fuente: eleconoimista.es