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Es necesario que la compañia acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo por el que se notifique la resolución del contrato.

 Lo acuerda la Sala de lo Civil del TS en una sentencia nº 267/2015, de fecha 10 de septiembre de 2015 (Rec. 544/2013),  de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Sastre Papiol, que desestima el recurso de casación interpuesto por una compañía aseguradora y con la que fija doctrina.

 Así lo ha fijado como doctrina que “para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor,  es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato”.

 En esta resolución judicial, el Pleno del TS confirma la sentencia de la AP de Pontevedra, que como la de instancia, condenó a una aseguradora a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización abonada a los perjudicados por un accidente ocasionado por un vehículo que, “aparentemente”, estaba sin asegurar.

 La falta de pago de la primera prima antes de la ocurrencia del siniestro no produce el efecto “ope legis” de liberar al asegurador de su obligación de indemnizar, como señala el recurrente en su escrito. No basta para resolver el contrato del seguro obligatorio por impago de la primera prima demostrar la culpa del tomador, sino que, como señala el precepto reglamentario transcrito (art. 20.2), frente a terceros, es necesario acreditar, además, la comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato.