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El problema, para Hacienda, es que los tribunales sistemáticamente han considerado que la Agencia Tributaria ha recurrido a la verificación de datos cuando debería haber iniciado un procedimiento de comprobación limitada, una figura más compleja. Son diferencias técnicas, pero importantes. Como señala el TEAC en diversas resoluciones, el procedimiento de verificación de datos se agota en el mero control de carácter formal de la declaraciones”. El año pasado se dictaron diversas resoluciones que marcaron un cambio de criterio y el TEAC concluyó que la “utilización improcedente del procedimiento de verificación de datos” supone la “nulidad de pleno derecho de las actuaciones realizadas”. Declarar nulo de pleno derecho el procedimiento de verificación de datos implica que la actuación inicial de la Agencia Tributaria no interrumpió la prescripción.