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Las retribuciones del consejero delegado en las sociedades de capital no se encuentran sujetas al principio de reserva estatutaria establecido en el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), por lo que, desde un punto de vista mercantil, no es necesario establecer en los estatutos los conceptos retributivos que el consejero delegado o consejero con funciones ejecutivas pudieran percibir.

 

Así, se afirma en las concusiones de un informe de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), del que es autor Luis Alcoz Coll, responsable de su Departamento de Derecho Mercantil, que, además, considera que la Ley 31/2014, de 3 de diciembre dota de autonomía al consejo de administración para establecer la cuantía de la retribución, que "podría superar incluso, el máximo establecido en los estatutos para los administradores en su condición de tales".

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