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La comunicación del despido por la empresa a uno de sus trabajadores antes de que concluya el periodo de negociaciones para el establecimiento de un despido colectivo convierte a éste en un despido individual, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), de 16 de abril de 2014.

El ponente, el magistrado López-Tames Iglesias, precisa que este despido no puede declararse nulo, como hace la sentencia de Instancia que anula, sino que se trata de un despido improcedente, puesto que no le son aplicables las obligaciones formales del despido colectivo, aunque la empresa se autoimpusiese la negociación con la representación de los trabajadores y alcanzase un acuerdo en otros aspectos distintos al extintivo de este contrato...+