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La entidad bancaria deberá reliquidar los préstamos que incluyan estas cláusulas utilizando como tipo de interés de referencia el tipo publicado por el BOE, transformándolo en tipo TIN La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado una reciente sentencia que supone una revolución en transparencia bancaria al declarar nula por abusiva la cláusula que vienen aplicando las entidades bancarias en los contratos de préstamos con consumidores y que permite a los bancos aplicar un tipo de interés Euribor superior al que deben aplicar.
Este fallo judicial dictado por la Sección Cuarta del tribunal provincial zaragozano el pasado 24 de enero (disponible en el botón ‘descargar resolución’) es pionero y declara la abusividad de este tipo de cláusula que vienen aplicando las entidades bancarias —una forma de cálculo del Euribor superior al que deberían—. En consecuencia, los contratos que incluyan estas cláusulas deberá reliquidar los préstamos utilizando como tipo de interés de referencia el tipo publicado por el BOE, transformándolo en tipo TIN.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza reconoce que la cláusula es abusiva porque al cliente no se le informó realmente cómo se iba a calcular el Euribor que le iban a aplicar. “Está sentencia servirá de referencia para aquellos consumidores que se encuentren en una situación similar y obligará a los bancos a reliquidar cada uno de sus préstamos”, indica Elrío, ya que el fallo reconoce que “en aquellos prestamos donde se incluya la cláusula en la cual se indica que el Euribor que se va a aplicar es el publicado por el Banco de España, que es en términos TAE y de forma nominal, y no se reconozca dentro de la oferta vinculante y de la información ese tipo de cláusula, habrá falta de transparencia”.
