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El limite està establecido en los 22.000 euros, con algunas particularidades. Así los trabajadores con salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales no tienen por qué hacerla, siempre y cuando este sueldo proceda de un solo pagador o bien si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si supera esta cantidad, el límite exento será de 12.000 euros brutos anuales, en lugar de 22.000 euros.