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Los trabajadores afectados por un despido colectivo no están legitimados para negociar directamente en el periodo de consultas, sino que deben hacerlo los representantes de los trabajadores, aunque éstos no hubiesen sido elegidos en el momento de iniciar el periodo de consultas, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de diciembre de 2013.

El ponente, el magistrado Bodas Martín, determina que así se deduce de la Directiva 1998/59/CE, así como los artículos 51.2 y 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, que la trasponen al ordenamiento legislativo laboral español...+