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Previamente, esta misma Sala otorgó en el año 2011 a esta mujer el derecho de visitas sobre el niño en su condición legal, en aquel momento, de "allegada". La demanda posterior planteada por esta mujer contra la que fuera su pareja durante más de diez años, que ha dado lugar al recurso de casación ahora estimado, fue estimada en primera instancia atendiendo a que el niño había sido concebido en un proyecto común de la pareja, habiendo actuado en su entorno ambas como madres. La Audiencia Provincial de Toledo revocó esta sentencia al considerar que no podía aplicarse retroactivamente la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida que permite la filiación a favor de dos mujeres casadas, por razones temporales y porque la pareja no estaba casada, y porque consideraba no acreditada la existencia de...+