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El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 7 de enero de 2014, recurso num. 10184/2013P), por la que establece que la obligación del imputado de comparencia periódica ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisiona, por lo que, como tal medida cautelar puede ser compensada conforme al art. 59 del Código Penal atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado señor Marchena Gómez, no concreta la forma de calcular la reducción de las penas de prisión por cumplimiento de esas medidas cautelares, pero, en la primera sentencia en la que ha aplicado el nuevo criterio, confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Tenerife de abonar un día de prisión por cada diez de esas comparecencias en los juzgados...+