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Pronunciándose por fin sobre el reparto de los gastos de gestoría, la reciente STS 555/2020, de 26 de octubre, asume la doctrina del Alto Tribunal europeo en tanto que no puede adjudicarse de forma salomónica la mitad de aquellos a cliente y entidad financiera, sino que una vez que es el banco el que ha obligado al consumidor a firmar esa cláusula sin negociar, las consecuencias y efectos de su declaración posterior como abusiva deben ser asumidos en exclusividad por la entidad financiera.
¿De dónde venimos?
En relación a los gastos de gestoría, la STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) apuntaba que, al no haber régimen legal supletorio previsto, aquellos no pueden ser soportados por el consumidor, debiendo ser sufragados en su integridad por la entidad bancaria prestamista. Es decir, si la cláusula es declarada abusiva se debe reintegrar al consumidor la cantidad total abonada por este concepto junto con los intereses legales desde su pago en aras de restablecerle en la misma situación que hubiera tenido si la cláusula abusiva no se hubiera incorporado al contrato.
Con esta STJUE, no serían de aplicación los argumentos utilizados por las SSTS de 23 de enero, que no venían referidos a la aplicación de un régimen legal supletorio, sino que, por el contrario, integraban el contrato, interpretando que debían ser abonados por ambas partes, por una cuestión de equidad.
Fuente: Economist & Iurist