Notícies


En el BOE del día 1 de junio se publicó, Real Decreto-ley 20/2020, por la que se regula el ingreso mínimo vital.

El ingreso mínimo vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.  

El Ministerio ha puesto a disposición de los ciudadanos un simulador para comprobar si se puede acceder o no a esta prestación: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

 ¿Quién puede acceder al ingreso mínimo vital?

Podrán solicitar la prestación todas las personas que cumplan los requisitos establecidos cuando:

  • Tengan entre 23 y 65 años, o desde los 18 si el solicitante tiene menores a cargo.
  • Lleven, al menos, un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital (en el caso de personas solas).
  • En el caso de haber formado una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente.
  • Figurar inscritos como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando.

Sobre estos requisitos se fijan peculiaridades flexibilizadoras, en los casos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

¿Qué ingresos y rentas se tienen en cuenta para reconocer la prestación?

Existirá derecho a percibir la prestación siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. De modo que los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.

¿Para qué periodo de tiempo se calculan los ingresos máximos?

Existen dos posibles casos:

  • Se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia: de 5.500 euros aproximadamente para una persona sola hasta 12.000 euros aproximadamente como máximo para el caso de una pareja con tres hijos/as, por ejemplo.
  • También se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. Esto permitirá atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se llevará a cabo un ajuste de la prestación en función de los ingresos reales.

¿Cuál es el patrimonio máximo para poder percibirlo?

El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir la prestación es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia. Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio máximo será de aproximadamente 16.000 euros, y para hogares con 4 o más personas podrá ser como máximo de aproximadamente 43.000 euros.

¿Cuál será la cantidad percibida?

La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.


En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:

Renta garantizada

€/mes

Adultos

1

2

3

Menores

0

462

600

738

1

700

738

877

2

838

877

1.015

3

977

1.015

1.015

4 o más

1.015

1.015

1.015

 

¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as.

 

¿Qué es una “unidad de convivencia” y por qué se utiliza para determinar cuánto se cobra?

Con carácter general, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.

¿Es compatible con otros ingresos?

Sí. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación. No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.

Además, dicha prestación también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.