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El estancamiento de nuestra economía, ante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno, está provocando y provocará en los próximos meses que algunas empresas tengan muchas dificultades para continuar con su negocio. Ante ello, existe una legislación mercantil que está siendo objeto de continuas modificaciones y que hemos de tener en cuenta, tanto para poder mantener la empresa como, si ello no es viable, para proceder a su cierre con los menores riesgos posibles para sus administradores.

En este sentido, la Ley obliga al empresario a presentar concurso de acreedores, en el plazo máximo de dos meses, una vez haya incurrido en insolvencia. Es decir, dos meses una vez constatado que no puede satisfacer sus obligaciones. No atender a esta obligación podría conllevar a que el concurso se declare culpable y que al administrador se le deriven responsabilidades. No obstante y como consecuencia de la situación excepcional generada por el COVID 19, este plazo de dos meses ha quedado ampliado hasta el próximo día 31/12/2020, a fin de permitir que las empresas con dificultades puedan estudiar su viabilidad y negociar con sus proveedores y acreedores, la viabilidad de su negocio y una fórmula de salida.

Acogiendo la legislación existente, junto con las modificaciones que por Real Decreto se están introduciendo de forma sucesiva, si llegamos a la conclusión de que la empresa es viable, y la situación que se plantea es coyuntural por falta de tesorería y no poder llegar a acuerdos privados con sus acreedores para continuar sus actividades, el Concurso puede proporcionar esta financiación, mediante la fase de convenio y a través del acuerdo de la mayoría de los acreedores a un plan de pago diseñado para poder satisfacer la deuda, en el que se incluyen quitas y esperas acordes con el plan.

Si ello no es posible o, si se llega a la conclusión de la falta de viabilidad de la empresa, el concurso es el procedimiento previsto para disolver y liquidar la sociedad, cumpliendo la legalidad vigente y evitando posibles responsabilidades de sus administradores sobre las deudas de la sociedad. Para ello, no sería conveniente demorar la solicitud del concurso de acreedores, en algunas de las modalidades concursales existentes.

JOSE F. SANCHEZ

Abogado