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La Dirección General de Tributos responde a una consulta sobre la forma de realizar el embargo sobre el sueldo en el caso de que existan pagas extraordinarias, sabiendo que el salario mínimo interprofesional en 2017 fue de 707,70 euros mensuales por 14 pagas.

En esta consulta vinculante de la Dirección General de Tributos dictada el pasado 7 de marzo de 2018 (LA LEY 691/2018), se da respuesta a una cuestión que puede plantearse en muchas ocasiones a las empresas que reciben la orden de embargo del sueldo de alguno de sus empleados. Recordemos que el artículo 169.2 c) de la Ley 58/2003 (LA LEY 1914/2003) (Ley General Tributaria) establece, como uno de los bienes que pueden ser embargados, los sueldos, salarios y pensiones. Por tanto, la paga extra también estaría sujeta a embargo.

Por otra parte, para realizar el embargo debe tenerse en cuenta lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607 (LA LEY 58/2000): es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, y para los que sean superiores a dicho SMI, se embargan conforme a la escala que dicho artículo establece:

- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el doble del salario mínimo interprofesional, podrá embargarse el 30 por 100.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo, el 50 por 100.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo, el 60 por 100.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo, el 75 por 100.

- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100. Salario Mínimo Interprofesional

Se plantean dos alternativas por el consultante:

1) Que se deduzca de la nómina mensual en 12 pagas de 825,65 euros y en las pagas extraordinarias deducir lo que corresponda.

2) O bien, aplicando a los 12 meses la deducción de 707,70 euros/mes y dos deducciones más del mismo importe a las pagas extras de junio y diciembre, y si hubiese más de dos pagas extras aplicar a estas el embargo que corresponda según la Ley y sin ninguna deducción por inembargabilidad.

Pues bien, a la vista de lo indicado por las normas anteriores, la Dirección General de Tributos entiende que los límites del artículo 607 se aplican a todas las percepciones mensuales acumuladas que en el caso de los meses de junio y diciembre serán: el salario mensual ordinario y el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria.

Si el trabajador tiene derecho a más de dos pagas extraordinarias al año, en el mes en que esta paga se reciba, se actúa también conforme a lo que indica el artículo 607 LEC. (LA LEY 58/2000) Por tanto los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC (LA LEY 58/2000) se aplican a todas las percepciones mensuales acumuladas, que en este caso sería el salario mensual ordinario y el correspondiente a la gratificación extraordinaria.

Fuente: La Ley