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La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada el pasado 24 de octubre contiene un paquete de deducciones fiscales que ha generado mucha polémica en los últimos días. Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos ha valorado dichas medidas como muy positivas, pues no sólo clarifican la situación de las deducciones, sino que permitirán que más autónomos puedan deducirse dichos gastos

Así, desde la Federación recuerdan que dicho paquete contaba con un presupuesto de 100 millones de euros y que su fin era dotar de seguridad jurídica a la deducibilidad de gastos de los autónomos y que más autónomos pudiesen beneficiarse de las mismas. De hecho el Título V de la Ley se denomina “Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos”

De esta forma, y tal y como contempla la Ley, se establece que tendrán consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

 Todos los autónomos

La prima de los seguros por enfermedad del contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años (500 euros por miembro en la familia y 1500 euros por miembro con discapacidad). Por ejemplo, en una familia de tres miembros, estaríamos hablando de que se podría deducir 1500 euros anuales.

Para los autónomos que trabajan desde casa

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. En este sentido desde ATA, aclaran, los siguientes aspectos:

1.    No parece coherente que un autónomo con un chalet independiente, jardín y piscina se aplique un 30% sobre la factura total del agua, eso perjudicaría claramente al autónomo que tiene un piso de 90m2, pues es evidente que el importe de sus facturas de suministros no serán de la misma cuantía. Estamos hablando de consumo y no de un coste fijo.

2.    Generalmente, gestores y otros colaboradores sociales solían aplicar un 10% siendo prudentes para deducir dichos gastos, incluso en suministros, la aceptación de dichos gastos (suministros) no contaba con la certidumbre necesaria a la hora de aplicar esos gastos y ser admitidos por la Administración y en muchas ocasiones sólo se aceptaban cuando había contadores diferenciados de dichos suministros. De ahí, los contenciosos y sentencias en relación a la deducibilidad de estos gastos.

3.    Durante las negociaciones, se consiguió pasar del 20% al 30% y se incluyeron telefonía e internet.

4.    Así tal y como establece el ejemplo práctico en la nota de Hacienda, la aplicación de estas deducciones sería el siguiente:

Si los gastos de suministros anuales (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) ascienden a 5.000 euros:

·         Proporción de la vivienda habitual afecta: 40m2/100m2=40%

·         Porcentaje de deducción: 30%x40%=12%

·         Gastos deducibles: 5.000 euros x 12%=600 euros

 Gastos de manutención del propio contribuyente

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. En concreto 26,67 € por día y 48,08€ por día en el extranjero, ambas se duplicarían por pernoctación. Ejemplo:

1.    Si un autónomo come fuera debido a su actividad 60 días al año, se podrá deducir hasta 1600 euros.

2.    Si lo hace 120 días al año se deducirá hasta 4.800 euros.

3.    Si lo hace 240 días al año se deducirá hasta 6.400 euros.

Fuente: Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos