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"En caso contrario, se le atribuiría el control de los tiempos procesales"

No es competencia del procurador poner en conocimiento del abogado la proximidad del vencimiento del plazo de caducidad de la anotación preventiva de embargo, como tampoco está obligado a solicitar la prórroga para evitar dicha caducidad.

Estas iniciativas, de contenido jurídico-económico, corresponden al abogado al tratarse de actuaciones encaminadas a asegurar la eficacia de la medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento, según concluye el ponente, el magistrado Seijas Quintana. Así, en la sentencia confirma el rechazo de la demanda en reclamación de daños y perjuicios presentada por una empresa contra un procurador por negligencia profesional ante la caducidad de una anotación preventiva de embargo. Determina, por tanto, que la inactividad del procurador en este caso no supone incumplimiento contractual por parte de este al no infringir su deber de diligencia profesional.

La sentencia, que rechaza los argumentos de la mercantil recurrente, señala que es el abogado quien ha de conocer los plazos perentorios, como el que nos ocupa, y en función de ellos debe adoptar las decisiones técnicas correspondientes en consonancia con las instrucciones del cliente, sin que sea el procurador quien vele por el correcto cumplimiento de lo que es deber del Abogado. Entenderlo de otro modo supone atribuir una función al Procurador que le convertiría en auténtico controlador de los tiempos procesales que, evidentemente, trasciende a la misión que le atribuye la ley.

Pronunciamientos previos

El magistrado explica que en supuestos semejantes ya se ha pronunciado en alguna ocasión que el obligado a instar la prórroga de la anotación preventiva de embargo es el abogado, y dicha prórroga no puede considerarse como mero acto de impulso procesal, al tratarse de una actuación encaminada a asegurar la eficacia de medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento.

El ponente pone como ejemplo de esta afirmación, la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 27 de noviembre de 2011. Esta sentencia viene referida a la responsabilidad de letrado en el ejercicio de su cargo y en ella expresamente se indica que la prórroga de la anotación preventiva de la demanda no puede considerarse un acto de impulso procesal, al tratarse de una medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento.

Considera en los fundamentos de esta sentencia, que al margen del auxilio que el procurador pueda prestar en este aspecto al abogado, no es un acto de impulso procesal, como ha dicho esta sala, ni es un efecto de las funciones que tiene encomendadas de representación o de seguimiento del asunto.

Fuente: eleconomista.es