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Entradas para espectáculos o acontecimientos deportivos, gastos de alojamiento o de restaurantes, son sólo algunos de los regalos con los que las empresas suelen agasajar a sus clientes. Hasta ahora, Hacienda impedía a las compañías deducirse este tipo de gastos amparándose en la literalidad de la Ley del IVA. Una postura que acaba de ser corregida por la Audiencia Nacional que asegura que la Administración Tributaria debe permitir a la empresa probar la necesidad del gasto incurrido para adquirir estos bienes o servicios destinados a atenciones a clientes -como son las entradas para espectáculos, o los gastos de alojamiento o restaurantes- antes de denegarle la deducción del IVA soportado...+