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La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha declarado nulos de pleno derecho los pactos entre contrata y subcontrata que exceden del límite temporal de sesenta días naturales establecido para el pago de las facturas en los contratos de obra porque infringen lo establecido en el Código Civil.

Según establece el alto tribunal en una sentencia dada a conocer este viernes, la única excepción a ese límite temporal de sesenta días está prevista para aquellos contratos que por mandato legal, o por pacto expreso, impliquen procedimientos de aceptación o comprobación para verificar la conformidad con los bienes o servicios prestados; supuestos en los que el límite legal del plazo puede extenderse hasta los noventa días naturales contados desde la fecha de entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

La resolución afecta concretamente a un proceso promovido por la subcontratista Aucasa Obras y Transportes, S.A., contra la contratista UTE Villazopeque, en la que se reclamaba el pago de 652.446,73 de euros en concepto de facturas impagadas por los trabajos realizados por la subcontratista, más 174.118,70 euros. por los intereses devengados por el aplazamiento

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña también considera que el hecho de que el subcontratista no impugnara en su día por abusivo el contenido de algunas cláusulas no constituye, en modo alguno, acto propio que impida su reclamación en el transcurso de la ejecución del contrato celebrado.

La sala primera estima el recurso de casación planteado por una empresa -subcontratista- que reclamaba a otra empresa -contratista- el pago de 652.446 euros en concepto de facturas impagadas por los trabajados realizados, más 174.118 euros por los intereses devengados por el aplazamiento del pago, además de la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas de los contratos que fijaban un plazo de 180 días para pagar las facturas presentadas; plazos que era superiores a los previstos legalmente.

En este caso, señala el Supremo, "no cabe duda que tanto la desproporción del plazo de pago establecido, 180 días respecto de los 60 legalmente previstos, y los 30 recomendados por la ley, así como la desproporción del interés contemplado como compensación de dicho aplazamiento, interés legal más 1,5 puntos, frente a los 8 puntos que establece la ley como referencia, fueron impuesta por la parte a la que realmente favorecía, que era el contratista de la obra. Frente a ello, señala la sentencia, la subcontratista no tuvo más remedio que aceptarlo si realmente quería conseguir el contrato".

Fuente: expansion.com