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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dado la razón a la recurrente, que solicitó la devolución de una cantidad que pagó en concepto de IRPF, después de recibir una prestación de maternidad. La contribuyente fundamentaba sus alegaciones en el hecho de que debe ser aplicada la exención prevista en el artículo 7 de la LIRPF de 2006, referida a las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción e hijos a cargo y orfandad.
En este caso, la Sentencia contradice la postura adoptada por el TEAR (Tribunal Economico-Administrativo Regional), que desestimaba devolver el dinero a la contribuyente, entendiendo que las rentas obtenidas por la prestación, estaban sujetas a IRPF como rendimiento del trabajo.
Así pues, se concluye que la prestación por maternidad percibida por la contribuyente tiene que estar necesariamente incluida en el articulo 7 de la citada ley y por ello, exenta. En consecuencia, se reconoce el beneficio tributario con carácter general, y se amplia el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómic