Noticias
Si su declaración en la Renta 2015 le salió a devolver pero Hacienda no le ha efectuado todavía el pago, a continuación, le detallamos qué puede hacer.

Puede consultar el estado de tramitación de su devolución en la página web de la Agencia Tributaria en el recuadro de "Renta 2015". Ahí, se puede acceder a la opción "Consulta devolución".

Según la situación en la que se encuentra su expediente, en el apartado "Estado de Tramitación" pueden aparecer diferentes mensajes: "Su declaración se está tramitando", "Su declaración está siendo comprobada", "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted", etc.

Y, cuando la Agencia Tributaria realice las comprobaciones correspondientes y la declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.

Verifica

También hay que tener en cuenta que a los contribuyentes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución. ¿Cómo se realizará? Con certificado, Cl@ve PIN o con la referencia del borrador/declaración o datos fiscales del año 2015, pero si el contribuyente desea continuar y acceder a "VERIFICA (Autocorrección de declaraciones).", deberá estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico.

"Una vez dentro de "Verifica", se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución", asegura la Agencia Tributaria. Este procedimiento se puede interrumpir, pero si se concluye, aparecerá una notificación con la propuesta de la liquidación.

¿Qué plazo hay para la devolución de la Renta 2015?

Por un lado, para presentar la devolución, por vía electrónica, el plazo es del 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016. Si se realiza de forma física, es desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016.

¿Y para recibir la devolución? La fecha para que se inicien las devoluciones es desde 48 horas después del inicio de la campaña. Eso sí, en teoría, la Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar, si procede, la liquidación provisional, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.

Si la Agencia Tributara no hubiera realizado la devolución en un plazo de seis meses, ésta "procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes".

Además, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, "se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite".