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Desde hoy los contribuyentes que vayan a confeccionar su declaración de la Renta por Internet ya pueden hacerlo. Como todos los años, hay que hacer un primer esfuerzo en revisar los datos, a continuación saber qué interesa más: Renta Web o seguir con el PADRE. Además, en esta declaración hay novedades que no puedes olvidar relacionadas con las plusvalías, dividendos y alquileres, entre otros.

Ahora que se abre la campaña de la Renta te dejamos algunos consejos sencillos que no debes perder de vista:

1. Revisa bien todos los datos personales contenidos en el borrador que Hacienda te facilita y comprueba, uno a uno, que están bien. Fíjate que si ha habido cambios en tu vida, porque te has casado o divorciado, porque te has mudado de piso o porque recibiste la herencia de tu abuela estén bien recogidos.

2. Si tienes piso en propiedad recuerda que el 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual pero todos los propietarios anteriores pueden seguir disfrutándola en los mismos términos y condiciones existentes. Este régimen transitorio, sin embargo, no aplica a los que tenían aportaciones en planes de cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (ya no podrán aplicarse deducción alguna a partir de dicha fecha).

Las modalidades de deducción son por:

Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Construcción o ampliación de la vivienda habitual.

Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad

¿Cuánto? Se establece un tramo estatal y otro autonómico [enlazar al post sobre catálogo de deducciones autonómicas] de la deducción hasta un máximo de 9.040 euros anuales para las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y de 12.080 euros anuales para la tercera modalidad.

3. ¿Tienes alquilado el piso? Entonces no te olvides declararlo en la Renta. Estás obligado y este dato no siempre aparece en el borrador que te envía Hacienda.

¿Se puede practicar deducción por alquiler el arrendatario de una vivienda habitual en 2015? Se ha suprimido la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios. Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

 

Es necesario, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas. El importe de la deducción de dicho régimen transitorio consiste en el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

4. Revisa el catálogo de deducciones estatales y autonómicas para ver a cuáles tienes derecho. Recuerda que las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores desgrava un 20% hasta un máximo de 600 euros. También los donativos y donaciones entidades beneficiarias del mecenazgo con la siguiente escala:

5. Planes de pensiones: el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social que puedan dar derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de 8.000 euros. Además, a partir de 1 de enero de 2013, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones se estableció un límite adicional propio e independiente de 5.000 euros anuales.

6. Subvenciones e incrementos de patrimonio: si, por ejemplo, te has comprado un coche con el Plan PIVE tienes que reflejarlo en la declaración. Hay que tributar por ellas como si fueran una ganancia patrimonial, porque si no la Agencia Tributaria puede hacerle una declaración paralela y sancionarle. Y si se han vendido acciones, también hay que reflejar la ganancia o la pérdida registrada.

Fuente: invertia.com