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Hoy se ha publicado la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, de la que, por su interés, reseñamos sus aspectos más relevantes de la mano de Nuria Méler, jefa de publicaciones de Consultor Jurídico.

Entrada en vigor

La Orden entrará en vigor el 18 de enero de 2016.

Finalidad de la norma

Facilita el formulario normalizado de solicitud de inicio del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, previsto en el artículo 232.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Contenido más relevante

El formulario prevé la solicitud tanto de persona natural como jurídica y de deudores empresarios y no empresarios, incorporando mención a todos los requisitos a cumplir y documentos a presentar, y recordando que:

  • Si se trata de deudor no empresario, tanto persona natural como jurídica, debe dirigirse al notario correspondiente a su domicilio.
  • Si el deudor es empresario o entidad inscribible en el Registro Mercantil, puede optar por dirigirla al registrador mercantil correspondiente a su domicilio o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación que haya asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de conformidad con el artículo 232.3 de la Ley Concursal.
  • Pueden usarse los medios electrónicos que se habiliten por los órganos citados.
  • Ni la solicitud de iniciación del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos ni los trámites notariales o registrales previstos para el nombramiento del mediador concursal conllevan coste alguno para las personas naturales no empresarios.

Disposiciones complementarias

Artículo 232.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

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