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La Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) ha publicado en su portal de Internet instrucciones sobre la tributación de las sociedades civiles por el Impuesto sobre Sociedades (IS) a partir del 1 de enero de 2016, tal y como se regula en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

La medida afecta a miles de comercios en copropiedad, constituidos como sociedades civiles o comunidades de bienes. Uno de los mayores problemas, por ejemplo, se plantea en el sector de las farmacias, donde muchas de ellas son propiedad de sociedades civiles o comunidades de bienes, ya que es imposible hacerlo a través de sociedades de responsabilidad limitada (SL), sociedades anónimas (SA) o sociedades profesionales (SLP).

Los negocios constituidos como comunidades de bienes no van a verse afectadas por la tributación del Impuesto sobre Sociedades.

La Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta V2430-15, de 30 de julio de 2015, explica que "puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas, conforme al régimen especial regulado en la Ley del IRPF".

Se trata de entidad que carece de personalidad jurídica propia, tributa por el régimen de atribución de rentas de la Ley del IRPF, tributando sus rendimientos en estimación directa normal, en sede del impuesto personal de cada comunera.

Personalidad jurídica

Explica la circular de la Aeat, que lleva fecha de 20 de diciembre de 2015, que una sociedad civil, una vez constituida, adquiere plena personalidad jurídica sin necesidad de mayores requisitos formales.

No obstante, indica que se exceptúan, según el artículo 1669 Código Civil, las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, ya que en estos casos se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

La consulta V2378-15, de 28 de julio de 2015, de la DGT aclara que una sociedad civil goza de personalidad jurídica a efectos del IS si se constituyó mediante documento privado presentado ante la Administración tributaria para obtener el número de identificación fiscal.

Y la Consulta V2394-15, de 28 de julio de 2015, amplía estas explicaciones al señalar que es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria.

Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del IS, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal (NIF).

En consecuencia, si la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la Aeat en el momento de solicitar el NIF (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades) se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos, lo que le otorgará personalidad jurídica y por tanto, la consideración de contribuyente del IS (siempre que tenga objeto mercantil en los términos que se señalan a continuación). En este caso se otorgará un NIF J de sociedad civil.

Si la entidad no se manifiesta como una sociedad civil ante la Aeat al solicitar el NIF, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica -mencionándolo así en el acuerdo de voluntades-, se debe considerar que tiene la voluntad de que su pactos se mantengan secretos, lo que no le otorgará personalidad jurídica y por tanto, no se considerará contribuyente del IS.

Criterio de mercantilidad

En estos casos, se puede estar en presencia de una comunidad de bienes, de una herencia yacente o en presencia de cualquier otro ente sin personalidad jurídica. A todos ellos se les otorgará un NIF E, cualquiera que haya sido la denominación de dicho ente (diferente de sociedad civil) por el solicitante del NIF.

Hacienda adelanta también, que se va a proceder a modificar la Orden Ministerial de composición del NIF para atribuir estas nuevas clasificaciones a cada tipo de ente.

Los artículos 325 y 326 del Código de Comercio señalan que una sociedad tiene objeto mercantil ?cuando se pretenda la realización de forma permanente, a través de una organización estable y adecuada al efecto y con ánimo lucrativo?.

El criterio para distinguir la mercantilidad del objeto sería la existencia de un conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de una actividad empresarial. Es decir, es necesario que la actividad se realice a través de una organización estructurada para participar en el tráfico mercantil, excluyendo la ocasionalidad. En definitiva, poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

Se entiende por objeto mercantil, en línea con diversas resoluciones de la Dirección General de Tributos dictadas sobre el particular, la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.

Xavier Gil Pecharroman

eleconomista.es