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La Sala Tercera del TS ha dictado una sentencia de fecha 12 de noviembre de 2015 (Rec. 816/2015; Ponente: señor Requero Ibáñez), en la que confirma la  anulación de una sanción de tráfico por infracción grave, consistente en saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones, interpuesta en función de la imagen captada por un dispositivo 'foto-rojo' en San Sebastián.

La Sala inadmite el recurso del Ayuntamiento al considerar que una imagen captada por un dispositivo exento de control metrológico no es un medio de prueba válido para sancionar, conforme  las garantías del procedimiento sancionador (Artículo 70 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial)

Los hechos

El Ayuntamiento donostiarra recurrió la citada sentencia que anula una sanción impuesta por la comisión de la infracción grave en materia de tráfico consistente en rebasar un semáforo en rojo, en ese caso en un paso de peatones.

La prueba de la infracción se obtuvo mediante el dispositivo de 'foto-rojo' que captó la imagen del vehículo al sobrepasar el semáforo en esa fase, constando en autos la secuencia de diez fotografías.

El Ayuntamiento alega en su escrito la existencia de doctrina contradictoria sobre la eficacia probatoria de estos dispositivos que, a su juicio, no precisan de un control metrológico, pues no hacen medición alguna.

Solicita pues que se declare en sentencia que, sin pasar por ese control, las imágenes que captan estos dispositivos tienen validez probatoria a efectos sancionadores conforme al art. 70.2 el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sin perjuicio de su valoración.

Sin embargo, en su sentencia, el TS inadmite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastián contra la sentencia de 27 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la capital guipuzcoana, que decretaba la nulidad de la sanción y se imponen las costas al Consistorio.

La sentencia del TS

Según señala el TS en la sentencia, esa prueba "no es válida porque tal dispositivo no estaba sometido a control metrológico según ordena el artículo 70.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial".

En el fallo se recoge que el 'foto-rojo' no está sometido al control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, presupuesto para dotar de validez probatoria a las imágenes que capta, y es "exigible" que el dispositivo "quede sujeto a control metrológico para que sus fotos tengan valor probatorio".

Además, la sentencia impugnada establece que el 'foto-rojo' sí emplea un parámetro sujeto a medición, en concreto, "el lapso de tiempo en que está el semáforo en fase rojo".

Esto supone que lo litigioso se centraba en determinar si ese lapso de tiempo tiene relevancia para la prueba del ilícito o si, más bien, ese lapso de tiempo forma parte del sistema de activación y desactivación del dispositivo o si se trata del tramo de tiempo que se selecciona desde una imagen captada por un sistema de video, o dicho de otra forma: "si la prueba depende de captar una imagen de un vehículo sobrepasando un semáforo en fase roja, lo que no exige medición alguna, o si esa prueba depende del tiempo en que se activa ese dispositivo o del tiempo se que seleccionan imágenes".

Según indica el TS, “es cierto que el dispositivo hace constar hora y fecha, pero la infracción, la integración del tipo, no depende de ese dato temporal: se comete por sobrepasar el semáforo en rojo, al margen del día y hora. Este dato ciertamente tiene relevancia jurídica a efectos de la prescripción de la infracción, pero una cosa es la constancia del momento de la infracción y otra que la conducta para ser ilícita dependa del momento cronológico en que se realiza”.

La Sala inadmite el recurso del Ayuntamiento al considerar que se pretende que "declare como doctrina legal que una imagen captada por un dispositivo exento de control metrológico es un medio de prueba válido para sancionar", a lo que añade que la sentencia del juzgado donostiarra no rechaza esa doctrina, sino que el dispositivo 'foto-rojo' esté "exento de control metrológico", porque, a su juicio, "sí hace mediciones", y tal parecer lo que plantea es una discrepancia más que jurídica, fáctica.

El Ayuntamiento de San Sebastián retirará todos los dispositivos 'foto-rojo'

El Ayuntamiento de San Sebastián retirará todos los dispositivos 'foto-rojo' de la ciudad, aunque esta decisión "no es de su gusto", según ha anunciado el alcalde, Eneko Goia.

En rueda de prensa para dar cuenta de los acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno local, Goia, preguntado por los periodistas sobre la sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la anulación de una sanción impuesta en base a una imagen tomada por el 'foto-rojo' en la ciudad, ha señalado que van a quitar todos estos dispositivos, que toman una imagen cuando un vehículo se salta el semáforo en rojo.

"No es de nuestro gusto", ha apuntado el alcalde, para añadir que, a su juicio, este dispositivo era "efectivo" de cara a evitar infracciones. Sin embargo, ha indicado que desde el punto de vista legal no queda ninguna otra opción. (EUROPA PRESS)