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Un contribuyente no se puede deducir del IRPF la parte destinada a financiar el Ejército

No es posible aplicar una deducción en el IRPF por el concepto de objeción fiscal a gastos militares. Así de claro lo deja una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la que se deniega esta posibilidad a un contribuyente que alegó la objeción de conciencia para no pagar la parte proporcional de sus tributos que se destina a sufragar gastos militares, con los cuales discrepa.

La sentencia hace un repaso por la doctrina ya existente sobre la materia, procedente de diversos tribunales, y explica que la objeción de conciencia es una excepción a un deber constitucional concreto, el de prestar el servicio militar.

Los tribunales han llegado a la conclusión de que no cabe invocarla como excepción al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, previsto en el artículo 31 de la Constitución, y tampoco cabe ampararse en la libertad ideológica del artículo 16 de la Carta Magna.

La explicación que se da es que "entrañaría el riesgo de una relativización de los mandatos jurídicos, atribuyendo a cada contribuyente la facultad de autodisponer de una porción de su deuda tributaria por razón de su ideología". Facultad individual que, según los tribunales, "no es compatible con el Estado social y democrático de Derecho que configura la Constitución", en el que la interacción entre Estado y sociedad se traduce en la atribución a las Cortes de la competencia para el examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos eligiendo a sus representantes.

Una quimera

El Tribunal Constitucional ya ha resuelto esta cuestión señalando que sería "quimérico" entender que la objeción de conciencia fiscal es un derecho fundamental constitucional amparado en el artículo 16.1 de la Carta Magna.

En este sentido, ha señalado que no es posible autodisponer de parte de la deuda tributaria por razones de conciencia, lo que no quita que, desde un punto de vista ideológico, la controversia pudiera debatirse en el contexto de las reivindicaciones de determinados sectores sociales y que la solución pasara por una decisión del poder político y legislativo.

Fuente: expansion.com