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La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en una consulta vinculante qué gastos se puede deducir un abogado que desarrolla su actividad profesional en un despacho situado en su vivienda habitual.

Según explica, los desembolsos deben quedar justificados con la correspondiente factura y registrados debidamente en los libros-registro.

El abogado podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como el IBI, tasa de basuras, amortizaciones o comunidad de propietarios, proporcionalmente a la parte de la vivienda que utilice como despacho profesional. Y si no fuese dueño, sino arrendatario de la vivienda, podría deducirse el coste proporcional de la renta satisfecha.

Respecto al valore de suministros como luz, agua, calefacción, teléfono fijo, conexión a Internet, fax, etc., sólo serán deducibles cuando se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, al igual que el uso del teléfono móvil, que se quedaría fuera de la lista si se usa indistintamente para llamadas privadas y profesionales. En cuanto al ordenador, si está afecto al desarrollo de la actividad profesional, el abogado podrá deducirse las amortizaciones correspondientes en la determinación del rendimiento neto de su actividad.

Sobre material de oficina y libros, apunta al principio de correlación de ingresos y gastos, y explica que serán descontados siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Eso sí, recuerda que es competencia de la Agencia Tributaria valorar las pruebas aportadas y verificar que tal vinculación existe.