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Hacienda no está aplicando la sanción del 150% de recargo a los contribuyentes que, antes de presentar fuera de plazo la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720), han declarado y pagado el incremento no justificado de patrimonio de esas rentas.

Así, lo ha reiterado el director general de la Agencia Tributaria en las reuniones mantenidas con los asesores fiscales desde el pasado mes de junio, y así consta en un informe interno de la Dirección General de Tributos (DGT), previo a estas reuniones.

Las rentas pueden estar prescritas en la declaración de 2012 - primera no prescrita en que es aplicable la norma- o no prescritas -en el ejercicio en que se obtuvieron-, con lo que se les aplica un recargo del 20% (artículo 27 de la Ley General Tributaria) y los intereses de demora correspondientes.

Pagar antes del requerimiento

Tan sólo quienes no regularizaran su situación antes de recibir un requerimiento de la Agencia, o hayan realizado la declaración de bienes, serán sancionados con el recargo del 150% sobre las rentas obtenidas en el extranjero.

En la primer acta que se dió a conocer en junio de este año (ver Iuris&Lex, la revista jurídica digital de elEconomista, de 12 de junio de 2015), el inspector afirmaba que "la sanción del 150% también se puede evitar, si antes de presentar la declaración de bienes en el extranjero, el contribuyente regulariza su situación", es decir, presenta una declaración complementaria en la que imputa el dinero en el extranjero como una ganancia patrimonial no justificada

La medida afecta a contribuyentes con bienes en el extranjero superiores a 50.000 euros y no presentaron la declaración fiscal informativa del modelo 720 en el ejercicio 2013 o 2014. Esta interpretación de Hacienda llega después de las denuncias realizadas por los asesores fiscales ante la Comisión Europea, que considera desproporcionadas las sanciones.

La Agencia sanciona por no acreditar que la titularidad de las acciones y participaciones obtenidas correspondan a rentas declaradas u obtenidas en periodos impositivos en los que no tuviese la condición de contribuyente por el IRPF.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas (LIRPF) no permite acreditar que las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de bienes o derechos situados en el extranjero se poseían desde un periodo prescrito y, por tanto fuera de tributación.

Por ello, la presentación extemporánea de la declaración informativa no evita el cumplimiento de la obligación material de pago del impuesto, no determina la exoneración de los establecido artículo 39.2 de la LIRPF, cuyo presupuesto de hecho es que "no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información". Otro caso distinto es de las sanciones sobre los errores introducidos en la declaración de bienes, que pueden llegar hasta los 1.500 euros como tope máximo.

'Carácter formal'

Señalaba el inspector antes citado, en el primer acta sancionadora conocida, que la declaración informativa, con el modelo 720, tiene para Hacienda un mero carácter formal, mientras que el IRPF tiene naturaleza material y sustantiva. Consideraba, por tanto, que se trata de obligaciones diferentes. Por ello, manifestaba que no se sanciona dos veces por el mismo hecho, que son dos hechos diferentes.

El acta de Hacienda aseguraba que "se podrá sancionar de forma independiente por no presentar o presentar de forma extemporánea la declaración informativa y por no declarar la correspondiente ganancia de patrimonio no justificada".

Fuente: eleconomista.com