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Una sentencia del TSJ de Madrid avala que los autónomos que trabajan en casa puedan deducirse una parte de los gastos de suministros como luz, gas, calefacción o teléfono. Discrepa, así, del criterio seguido por Hacienda que sólo admite esa posibilidad si los suministros se utilizan exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. El juez defiende que si la legislación permite “la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica", no resulta lógico que la interpretación de la DGT excluya los suministros. Así, da la razón a un contribuyente que se había deducido gastos de luz, agua, gas y teléfonos y había recibido una liquidación provisional de Hacienda en la que se negaba tal posibilidad. La sentencia se limita al IRPF, pero los expertos aseguran que puede extenderse al IVA.