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desestiman los recursos de Cajasur y BBVA, en relación a la declaración de nulidad por falta de transparencia de las cláusulas suelo que estas entidades aplicaban a sus clientes, cuyo fallo ya adelantó el pasado 25 de febrero.

El Alto Tribunal rechaza que la declaración de nulidad suponga una restitución El Tribunal Supremo acaba de publicar dos sentencias -de 24 y 25 de marzo- que de todas las cantidades pagadas al banco. Por el contrario, el efecto restitutorio se producirá desde la publicación de la sentencia de la propia Sala de 9 de mayo de 2013, cuando el Alto Tribunal declaró que estas cláusulas son nulas por abusivas si adolecen de falta de información obligando a los bancos a eliminarlas.

El magistrado Sarazá Jimena, ponente de los fallos, se hace eco de aquella sentencia que partió del concepto de control de transparencia entendido como aquél en el que "el consumidor tenga un conocimiento real de cuál es el sacrificio económico y de la carga jurídica que se deriva del contrato".

Si bien declaró la nulidad de estas cláusulas oscuras, el Supremo, como vuelve a hacer ahora, negó la devolución de las cantidades indebidamente cobradas "desde el momento de la interposición de la demanda". Es decir, declaró la improcedencia de devolver a los consumidores prestatarios las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula" con anterioridad a la sentencia de mayo, en tanto que fue en aquel fallo, en el que "declaró la nulidad de las cláusulas suelo suscritas con consumidores que fueran idénticas a las discutidas en el seno de dicho procedimiento, condenándole a eliminarlas y a cesar en la utilización".

La doctrina que reitera ahora el Supremo, -en la sentencia de 25 de marzo relativa al BBVA- es, por tanto, clara: cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, y la de 24 de marzo de 2015, se declare abusiva y, por ende, nula la cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013".

Marcos procesales distintos

Ahora bien, lo cierto es que la mencionada sentencia del Tribunal Supremo negó esta retroactividad, en el marco procesal de una acción colectiva de cesación y respecto de quienes son parte en aquel proceso. Pero, además, en aquel procedimiento "no se ejercitó una acción accesoria de condena a la restitución (como prevé el artículo 12 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación), sino solo de nulidad y correlativa eliminación de la cláusula, así como de prohibición de uso futuro.

En base a ello, ya se han dictado varios fallos de órganos judiciales inferiores que sí han admitido la retroactividad.

Esto fue lo que ocurrió en el caso resuelto ahora por el Supremo contra el BBVA el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Vitoria-Gasteiz, al declarar abusiva la cláusula suelo ligada a un contrato hipotecario, condenó a la entidad a la devolución del importe cobrado hasta la fecha de la demanda. En el mismo sentido, la Audiencia Provincial de Álva, en sentencia de 21 de noviembre de 2013, declaró que si bien en el caso resuelto por el Supremo se ejercitó una acción (colectiva) de cesación, "en este caso [apreció la Audiencia] se ejercita la acción de nulidad y además la acción (individual) de devolución de las cantidades cobradas de más en virtud de dicha cláusula".

Y recordó la Audiencia, que la propia sentencia del Supremo, reconocía que "la no retroactividad se refiere a esa sentencia, y no a otras que se dicten con posterioridad".

En este punto, defiende ahora el Supremo que si bien la Audiencia se basa en la sentencia de 9 de mayo para declarar la nulidad de las cláusulas ahora controvertidas, en tanto que aquel fallo señalaba que su decisión afectaría "a quienes oferten en sus contratos cláusulas idénticas a las declaradas nulas", de la misma manera, cabe entender que a los demandantes "también les afectan las consecuencias que la sentencia anuda a la nulidad", esto es, la restitución de las cantidades a partir del 9 de mayo de 2013.

Trastorno grave de la economía

Además, reconoce el Supremo, en defensa de su sentencia de mayo, que si bien la regla general es la de eficacia retroactiva delas declaraciones de nulidad, "sus efectos no pueden ser impermeables a los principios generales del Derecho, destacando de entre ellos el de seguridad jurídica. 

A ello añade que "es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico". Y que pretender que en la acción individual no se produce ese riesgo "no se compadece con la motivación de la sentencia: la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto", concluye.

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