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La Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido que, tras la reforma de la Ley de Tasas, las comunidades de propietarios están exentas del pago de las tasas judiciales. Así lo indica en la respuesta a una consulta vinculante del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.

 

Los administradores preguntaban por la sujección de las comunidades de vecinos al precio público pagado, tras la eliminación de las tasas para las personas físicas.

"A la vista de las modificaciones legales y del hecho de que carecen de personalidad jurídica propia, se procede a la excención", indica la DGT. Sin embargo, el director general de Tributos, José Javier Pérez-Fadón, recuerda que se aplicará, en todo caso, si los vecinos actúan a través de la junta directiva de su comunidad y, en particular, de la persona que ejerza su presidencia.

El documento señala que este supuesto afecta a la potestad jurisdiccional en los órdenes de civil, contencioso administrativo y social. Además, también se suprime el tipo adicional para la fijación de la cuota variable de la tasa que debían pagar las personas físicas.

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