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Con efectos desde el 5-7-2014, se establece un tipo de retención e ingreso cuenta reducido para los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales,

 

Con efectos desde el 5-7-2014, se establece un tipo de retención e ingreso cuenta reducido para los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales, con la finalidad de que puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez.

 LIRPF disp.adic.40ª redacc RDL 8/2014 art.122.tres , BOE 5-7-14

En el período 2014, al igual que ha ocurrido desde el 1-9-2012, el porcentaje general de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales se fija en el 21%, con ciertas excepciones a las que es de aplicación el porcentaje del 9%. En cualquier caso, estos porcentajes se reducen a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

 No obstante lo expuesto, desde el 5-7-2014, se establece un tipo de retención e ingreso a cuenta reducido para los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales. Así, desde la citada fecha, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales es el 15%  siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 a.- El volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior ha de ser inferior a 15.000 euros y representar más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

b.- Los contribuyentes deben comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, y el pagador está obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.

 Este porcentaje se reduce a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.