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Uno de los puntos más controvertidos del sistema hipotecario español es que, declarada desierta la subasta de una vivienda por impago de la hipoteca, la entidad financiera puede adjudicársela por un valor muy inferior al real, esto es, por el 60 por ciento de su valor de tasación en caso de vivienda habitual o por el 50 por ciento o todo lo debido en otro caso.

Habitualmente, el banco la vende después por un precio muy superior de adjudicación y, a pesar de ello, la Ley le permite que pueda abrir un proceso de ejecución contra el deudor por la cantidad que aún le quede por pagar del préstamo (el no cubierto con la adjudicación de la casa) pudiendo, incluso, solicitar el embargo del resto de su patrimonio...+