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Así lo establece el Proyecto de Real Decreto que modifica el régimen de cotizaciones que ha elaborado el Ministerio de Empleo

 Así lo establece el Proyecto de Real Decreto que modifica el régimen de cotizaciones que ha elaborado el Ministerio de Empleo. Finalmente, las empresas tendrán que cotizar por casi todos los conceptos salariales, a pesar de la fuerte oposición de las patronales. La norma, que estudia el Consejo de Estado y que debe estar en vigor el 1 de agosto, establece incluso que deberán cotizar las primas de antigüedad y la educación de los hijos de empleados de centros educativos, que se esperaba que quedaran al margen. Únicamente estarán exentos de cotizar los gastos de manutención, estancia y locomoción de los desplazamientos del trabajador fuera de su centro de trabajo habitual con los límites que fija la Ley delIRPF; las indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión, despido y cese con topes; las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal; gastos de estudios con límites, y las horas extraordinarias, salvo en la base de cotización por accidentes de trabajo.