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El Proyecto de Ley que modifica la Ley de Sociedades de Capital incluye novedades relevantes en la regulación de las sociedades de capital no cotizadas. En cuanto al funcionamiento del consejo de administración, incorpora la obligación de que se reúna, al menos una vez, al trimestre, cualquiera que sea el volumen o actividad de la empresa. Asimismo, recoge un detalle de facultades que no puede delegar. Impone la obligación de que el importe máximo anual del conjunto de los administradores sea aprobado en junta general, siendo los propios administradores los que determinen su distribución entre ellos, salvo que la junta indique otra cosa. En cuanto a la responsabilidad de los administradores, introduce la exigencia de que concurra dolo o culpa para que sean responsables por los daños causados, presumiéndose que hay culpabilidad cuando el acto sea contrario a la ley o estatutos.