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El TC afirma que, con arreglo a la nueva ordenación del silencio administrativo introducida por la Ley 4/1999, “ya no tienen encaje en el concepto legal de "acto presunto‟ los supuestos en los que el ordenamiento jurídico determina el efecto desestimatorio de la solicitud formulada”. Y, en consecuencia, “la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 LJCA”.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado las dudas de constitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) respecto del art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Este precepto establece los plazos para recurrir en vía jurisdiccional las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo. Según el órgano que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, el artículo vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso a la justicia...+