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Los deportistas profesionales tienen derecho a la indemnización del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores al vencimiento de su contrato temporal si por decisión de la empresa no se les prorroga, a pesar de la especialidad de la relación laboral deportiva y de la naturaleza esencialmente temporal de la misma.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en el recurso interpuesto por la Asociación de equipos de ciclismo profesional estimando que en las relaciones laborales especiales de los deportistas profesionales, incluida la de los ciclistas profesionales, a la finalización de su contrato temporal el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de hasta doce días de salario por año de servicio como establece el Estatuto de los Trabajadores para las relaciones de trabajo ordinarias...+