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Los tribunales españoles no son competentes para conocer de una demanda de despido de un trabajador domiciliado en España, cuando ninguna de las empresas empleadoras tiene domicilio social en España, sino en otro país comunitario y la prestación de servicios se efectúa en un tercer Estado comunitario, aunque una de las empleadoras tenga oficina en España.

Así se determina en una sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de diciembre de 2013. La competencia es del Estado donde tienen su domicilio las dos codemandadas, tal y como se regula en el artículo 19 del Reglamento Bruselas I, o de los tribunales de Estado miembro donde haya prestado habitualmente sus servicios o, como última opción, ante los tribunales donde últimamente hubiese trabajado...+