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La Sala corrige el fallo recurrido y al Ministerio Fiscal
El hecho de que un trabajador ya haya cumplido un periodo de prueba en una empresa durante un corto periodo de tiempo -en este caso, 14 días- no impide que se le haga pasar por un nuevo periodo en el que desempeñe exactamente los mismos servicios para el mismo negocio, siempre que en total no se supere el tiempo máximo en que el empleado puede permanecer en esa situación...+