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El Pleno del Tribunal Constitucional ha hecho pública una sentencia, de fecha 11 de marzo de 2014, por la que declara la Inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del párrafo quinto del artículo 174.3 LGSS por vulnerar el Principio de Igualdad.

Dicha disposición, que establece que "En las comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia al que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará conforme a lo que establezca su legislación específica", difiere de la regla general sobre tal extremo contenida en el párrafo cuarto del citado artículo 174 LGSS: "4. En todos los supuestos a los que se refiere el presente artículo, el derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el apartado anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente."...+