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A través de un auto, el Pleno opta por una interpretación restrictiva de la Ley. Asegura que no constituye un "proceso declarativo" en el sentido de la norma.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de dictar un auto en el que asegura que no es posible cobrar tasas judiciales por las demandas de revisión de sentencias firmes. Según el Alto tribunal, que estima el recurso planteado por una sociedad limitada y obliga a devolver las tasas pagadas indebidamente, esta exención responde a que se trata de un tipo de recurso "extraordinario", que no encaja en la definición de proceso declarativo...+