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La Sala Primera del TS ha dictaminado que captar fotografías de una persona sin su consentimiento en lugares públicos y en momentos de su vida diaria, para aportarlas como prueba documental en un juicio de faltas con el fin de acreditar que no se encontraba impedida para comparecer en el juicio, no supone una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen.

Así lo señala en una sentencia de la que es ponente el presidente de dicha Sala, Francisco Marín Castán, que comienza reiterando la doctrina sobre los criterios de ponderación judicial en caso de conflicto entre derechos fundamentales, en particular, cuando uno de los derechos afectados es el derecho a la propia imagen...+