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RECLAMACIONES DE PLUSVALÍAS
En función de unas recientes sentencias del Tribunal Constitucional ya se puede reclamar lo pagado indebidamente por el impuesto municipal de plusvalía. Este impuesto se paga a los Ayuntamientos cuando se produce una transmisión, sea por el concepto que sea (compra venta, herencia, donación, etc.) de un bien inmueble. El TC, confirmando las sentencias de otros Juzgados y Tribunales, ha decretado que no procede este pago si no ha habido incremento entre el precio inicial de compra y el de venta, algo muy frecuente durante el periodo de crisis inmobiliaria.
Pueden reclamar no sólo los afectados por este hecho que lo sean de presente o de futuro, sino también todos aquellos que hayan pagado injustamente la plusvalía municipal en los últimos años, cuando la misma no les correspondía, siempre que no les haya prescrito el plazo para hacerlo, por lo que, de haberse liquidado y pagado por exigencia municipal, el contribuyente podrá solicitar la devolución de los importes indebidamente abonados, con los intereses de demora tributarios (interés legal del dinero más el 25%) .
Si se encuentra en este caso consúltenos. La visita es gratuita.