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El Gobierno ha aprobado una serie de medidas para todos los territorios una vez se haya acabado el estado de alarma.
Pasamos a resumir las medidas que se flexibilizan:
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Uso obligatorio de mascarillas en los siguientes supuestos:
- En cualquier espacio abierto o cerrado en el que no sea posible garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- En cualquier transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, siempre que no convivan en el mismo domicilio.
Las excepciones a esta regla se mantienen y no se aplican a: los menores de seis años, personas con enfermedades o dificultades respiratorias o cualquier otra enfermedad o alteración de conducta o dependencia que dificulte su uso y actividades con las que no sea compatible, como comer o beber, así como fuerza mayor y situación de necesidad. Tampoco será obligatoria cuando se practica deporte individual al aire libre.
El incumplimiento de esta obligación será considerado infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 euros.
El Decreto Ley también establece que solo las farmacias podrán vender mascarillas quirúrgicas sueltas, sin envase individual.
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En los Centros de trabajo se deberán adoptar las siguientes medidas, además de cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte de aplicación:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso del centro de trabajo.
- Disposición a los trabajadores de agua y jabón o gel hidroalcohólicos.
- Garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas y si no es posible, facilitar equipos de protección.
- Adoptar medidas para evitar aglomeraciones.
Si algún trabajador presenta síntomas se debe avisar inmediatamente a los servicios sanitarios. En caso de contagiados o contactos estrechos con estos, no se debe ir a trabajar.
En general, tanto para centros sanitarios como educativos o sociales, comercios, hoteles, bares y restaurantes, equipamientos culturales e instalaciones deportivas, las reglas básicas son las mismas: son las comunidades autónomas o los ayuntamientos quienes podrán marcar reglas propias, como un aforo máximo, pero deben cumplir la norma general: evitar aglomeraciones, mantener la distancia de metro y medio y, si no es posible, utilizar medidas de protección y de higiene. Estas normas, además, aplican a cualquier espacio o actividad.