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15/06/2020 - Autor: BCN Legal Group
El Gobierno ha aprobado una serie de medidas para todos los territorios una vez se haya acabado el estado de alarma.

El Gobierno ha aprobado una serie de medidas para todos los territorios una vez se haya acabado el estado de alarma.   

Pasamos a resumir las medidas que se flexibilizan:

  • Uso obligatorio de mascarillas en los siguientes supuestos:
    • En cualquier espacio abierto o cerrado en el que no sea posible garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros.
    • En cualquier transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, siempre que no convivan en el mismo domicilio. 

Las excepciones a esta regla se mantienen y no se aplican a: los menores de seis años, personas con enfermedades o dificultades respiratorias o cualquier otra enfermedad o alteración de conducta o dependencia que dificulte su uso y actividades con las que no sea compatible, como comer o beber, así como fuerza mayor y situación de necesidad. Tampoco será obligatoria cuando se practica deporte individual al aire libre.

El incumplimiento de esta obligación será considerado infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 euros.

El Decreto Ley también establece que solo las farmacias podrán vender mascarillas quirúrgicas sueltas, sin envase individual.

  •  En los Centros de trabajo se deberán adoptar las siguientes medidas, además de cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte de aplicación:
    • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso del centro de trabajo.
    • Disposición a los trabajadores de agua y jabón o gel hidroalcohólicos.
    • Garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas y si no es posible, facilitar equipos de protección.
    • Adoptar medidas para evitar aglomeraciones.

Si algún trabajador presenta síntomas se debe avisar inmediatamente a los servicios sanitarios. En caso de contagiados o contactos estrechos con estos, no se debe ir a trabajar.

En general, tanto para centros sanitarios como educativos o sociales, comercios, hoteles, bares y restaurantes, equipamientos culturales e instalaciones deportivas, las reglas básicas son las mismas: son las comunidades autónomas o los ayuntamientos quienes podrán marcar reglas propias, como un aforo máximo, pero deben cumplir la norma general: evitar aglomeraciones, mantener la distancia de metro y medio y, si no es posible, utilizar medidas de protección y de higiene. Estas normas, además, aplican a cualquier espacio o actividad.