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25/04/2020 - Autor: JOSE F. SANCHEZ


Ante la duración de la crisis sanitaria y su extrema afectación sobre la economía general, han sido numerosas las empresas y autónomos que han visto cerrados sus negocios de un día para el otro, sin que hayan podido paralizar, de igual forma, sus obligaciones de pago a terceros, entre la que se encuentra el abono de la renta por el arrendamiento de unos locales que, en la actualidad, se encuentran cerrados y sin actividad alguna.

Ante ello, BCN LEGAL GROUP, está asesorando a sus clientes sobre la posibilidad de aplicación de la Cláusula rebus sic stantibus” a los efectos de que, en su caso, se pudieran beneficiar de una suspensión temporal en el pago de la renta y otras cantidades comprometidas en el contrato de arrendamiento del local o solicitar una rebaja de la renta adaptada a la nueva situación generada por la crisis sanitaria, entre otros posibles efectos.

No obstante, con la publicación este miércoles 22 de abril el REAL DECRETO LEY 15/2020, ha surgido una nueva vía para poder aplazar el abono de la renta en estos momentos de crisis.

En concreto estas medidas se basan en la regulación de moratorias de pago distintas según se trate de un arrendador considerado como “gran tenedor “(con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) o un pequeño propietario.

En el caso de los grandes tenedores, los inquilinos podrán solicitar en el plazo de un mes (hasta el 23 de mayo de 2020) la concesión de una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses. El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria. Además, si el inquilino opta por solicitar esta moratoria, el propietario no podrá ejecutar las garantías de pago que se hubieren establecido, tales como avales bancarios o seguros de impago de alquiler.

Cuando el arrendador sea un pequeño propietario, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto (hasta el 23 de mayo de 2020) se podrá solicitar el "aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario". En estos casos las partes podrán disponer libremente de la fianza prestada en su momento que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia.

Para beneficiarse de estas medidas, el autónomo deberá estar afiliado y dado de alta desde, el 14 de marzo en el RETA o mutualidades sustitutorias del RETA. Su actividad debe haber quedado suspendida como consecuencia de la pandemia o,  en caso contrario, será necesario acreditar la reducción de la facturación del mes previo al que se solicita la moratoria en, al menos, un 75% en relación a los meses de normalidad.

En BCN LEGAL GROUP estamos en disposición de asesorarles y, en su caso, tramitarles dichos procedimientos de forma inmediata, a fin de que las medidas entren en funcionamiento sin dilación alguna.

Igualmente, BCN LEGAL GROUP viene trabajando, con la voluntad de ofrecer a nuestros clientes soluciones prácticas que puedan adelantarse a la situación empresarial y económica en la que se pueden encontrar las empresas en los meses siguientes a la finalización del estado de alarma, teniendo preparados distintas opciones y medidas para proponer a ofrecer a nuestros clientes. Entre ellas y para empresas que se encontraran ante la imposibilidad de hacer frente a sus deudas y/o pagos, presentes o futuros, se recomendará la conveniencia de presentar un expediente de procedimiento concursal, evitando de esta forma que la responsabilidad de los impagos pueda recaer sobre el órgano de administración de la entidad y asegurando una futura viabilidad de la empresa.