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16/03/2020 - Autor: JOSE F. SANCHEZ


La afectación que está provocando y provocará en los próximos días, tanto a nivel social como económico, será de extrema importancia y requerirán de una respuesta a la misma altura, que incluya medidas a implementar de forma inmediata, para que sean efectivas.

En relación al tejido empresarial, esta situación llevará a provocar que muchas empresas se vean obligadas a acudir a un ERE temporal o ERTE.

En este sentido, hay sectores como la hostelería y el turismo que ya han notado un descenso muy importante de su actividad. Pero, a raíz de la declaración por el gobierno del estado de alarma, la afectación se generalizará a todos los sectores, de forma rápida.

Pensando en la viabilidad de las empresas durante el periodo que justo se acaba de iniciar y que estas puedan mantenerse a lo largo del mismo, tenemos preparadas una serie de medidas, de calado excepcional, para responder a esta situación excepcional, las cuales se adaptarán a las distintas dinámicas de cada empresa.

De esta forma y para intentar minimizar las consecuencias económicas de esta crisis, hay que distinguir dos escenarios distintos:

- Cuando la empresa se haya visto o se vea obligada a suspender su actividad, total o parcialmente, ya sea porque así lo decreten las autoridades competentes, o así lo acuerde la representación de los trabajadores por existir un riesgo inminente, al haberse detectado algún caso de contagio por CORONAVIRUS dentro de la plantilla, y ello obligue a confinar a todo o parte del de personal en sus casas haciendo cuarentena.

- Cuando la empresa, sin tener ningún caso de contagio en su plantilla, se produzca un descenso de la actividad, ya sea por una disminución de pedidos y ventas, o debido a la imposibilidad de producir por la falta de materiales de proveedores.

En ambos casos podremos instar un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE). 

Mediante dicho procedimiento podremos suspender los contratos de trabajo de todos o de parte de los trabajadores de la empresa o reducir su jornada de trabajo entre un 10 y un 70 por cientos de la jornada de trabajo (diaria, semana, mensual o anual), en ambos casos de manera temporal, permitiendo el acceso de los trabajadores a las prestaciones por desempleo.

No obstante, en función del supuesto en el que nos encontremos deberemos tramitar un ERTE por causa de fuerza mayor o un ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción.  Ante la situación excepcional en la que nos encontramos, a continuación se tratará la situación del ERTE por causas de fuerza mayor.

Podremos presentar un expediente de regulación de empleo temporal por causas de fuerza mayor cuando estemos ante un supuesto de afectación directa, es decir, cuando por causas sanitarias nos veamos obligados a suspender nuestra actividad empresarial, tales como los siguientes:

Índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad empresarial.

Adopción de medidas de aislamiento.

Paralización de la actividad por parte de las autoridades sanitarias, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la representación legal de los trabajadores o de la empresa, al existir un riesgo grave e inminente de contagio por CORONAVIRUS.

El procedimiento requiere de los ERE por fuerza mayor requiere de autorización administrativa en la que la autoridad laboral competente constate su existencia.

Dicho procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa, que debe acompañar a la misma los medios de prueba que estime necesarios para la acreditación de la concurrencia de la causa alegada.

De manera simultánea a dicha solicitud, la empresa deberá comunicar a la legal representación de los trabajadores la solicitud cursada.

La autoridad laboral competente deberá dictar la resolución en el plazo máximo de 5 días desde la presentación de la solicitud de suspensión o reducción de jornada, limitándose a constatar la existencia o inexistencia de la fuerza mayor alegada. 

La resolución autorizará a la empresa a suspender los contratos o proceder a la reducción de la jornada con efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

En BCN LEGAL GROUP estamos en disposición de tramitar dichos expedientes (ERTES) de forma inmediata, a fin de que las medidas entren en funcionamiento sin dilación alguna.

Igualmente y para casos en los que la empresa, además de la necesidad de suspender temporalmente los contratos laborales de sus trabajadores, también se encuentren ante la imposibilidad de hacer frente a sus deudas y/o pagos, presentes o futuros, se recomendará la conveniencia de presentar un expediente de procedimiento concursal, evitando de esta forma que la responsabilidad de los impagos pueda recaer sobre el órgano de administración de la entidad.