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25/02/2022 - Autor: PEDRO SOMACARRERA
La ley fija que se puede cobrar un máximo de un 2,5%adicional al interés legal por descubierto

He querido tratar a esta comisión por su relevancia y el abuso que, en ocasiones realizan las entidades, aprovechando, en algunas ocasiones el desconocimiento del cliente.

En principio, según expresa el propio Banco de España “La comisión por descubierto retribuye a la entidad por la concesión de una facilidad crediticia, consistente en la admisión de cargos en una cuenta bancaria sin tener saldo suficiente. Se suele calcular sobre el mayor saldo deudor de la cuenta en el período de liquidación. No se podrá cobrar si el descubierto es únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración o porque hayan cargado comisiones en la cuenta”.

La ley fija que se puede cobrar un máximo de un 2,5%adicional al interés legal por descubierto, es decir, si el interés legal del dinero en el año 2019 está fijado (siendo el mismo desde 2016) en un 3%, es decir, el máximo interés a cobrar por tu descubierto sería un 7,5%, o lo que es lo mismo 7,5 euros por cada 100 euros de descubierto.

Un descubierto tácito se produce cuando se retira dinero de una cuenta sin que haya saldo suficiente, decidiendo el banco anticipar los fondos necesarios. En ese caso se aplican, como máximo, los tipos comunicados por cada entidad al Banco de España.

La normativa distingue entre descubiertos de consumidores y descubiertos del resto de los clientes (profesionales y empresas). La principal característica de los descubiertos de consumidores es que los intereses que por ellos se perciban, sumados a las comisiones bancarias, no pueden dar lugar, tal como ya hemos dicho, a una TAE superior al interés legal del dinero multiplicado por 2,5 según se menciona expresamente en la web del banco de España.

Hay muchas entidades financieras que, como hemos dicho, abusan y cobran, 35 euros, 50 euros independientemente del descubierto. Obviamente esto no es correcto y puedes, o mejor debes reclamar que te devuelvan estas comisiones “erróneamente” cobradas. Has de saber que puedes reclamar las comisiones incorrectas cobradas en los últimos 6 años por tu entidad.

El procedimiento de reclamación se realiza mediante el envío por tu parte de al “Servicio de Atención” al cliente de tu entidad por medio de carta certificada o burofax.