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12/06/2019 - Autor: PEDRO SOMACARRERA


Suele suceder que ciertos profesionales de prestigio en su campo, como por ejemplo, médicos especialistas, que habitualmente trabajan por cuenta ajena en hospitales o universidades,  e incluso combinen ambos realicen cursos, charlas, conferencias, seminarios y otros actos formativos de manera eventual sobre su especialidad.

Las instituciones y centros  para los cuales los realizan, les suelen solicitar que les hagan  llegar  una factura como justificante de abono del curso, conferencia, etc., es más, no en pocas ocasiones, es la propia institución quien les envía (una vez solicitados sus datos) la factura correspondiente ya formalizada como si hubiera sido emitida por el propio facultativo, contra la  institución quien  curiosamente la ha realizado para «facilitar» el trámite del médico que, no tiene costumbre puesto que trabaja en un hospital por cuenta ajena.

La pregunta es, si el facultativo trabaja por cuenta ajena y, sin embargo, ha de emitir una factura…

¿Cómo han de tributar en la declaración de la renta estos cursos y conferencias?

No es una cuestión aparentemente clara, máxime cuando en los datos fiscales  que nos proporciona la  propia Agencia Tributaria, y en el que constan no sólo los pagos que les realizan  las empresas pagadoras, sino que, también los conceptos en base a los cuales les pagan y transmiten esos datos, para que así los  haga costar la Agencia Tributaria en sus datos y,  aparecen, en ocasiones, como rendimientos de trabajo y en otras como actividad económica.

¿Entonces?…

Pues en principio, estos ingresos debemos colocarlo en el apartado de los  rendimientos de trabajo, aun cuando la Agencia Tributaria nos relacione estos ingresos en los datos fiscales dentro del apartado de ingresos de la actividad económica.

¿Que consecuencia tiene ello?…

Pues que básicamente el máximo gasto profesional que permite deducirse, por ejemplo, colegio profesional, ascenderá a un máximo de 500€ y si  hubiera más  gastos…pues «agua y ajo»

¿En que supuestos podríamos considerar estos ingresos como parte de unos hipotéticos ingresos  de la actividad económico?

Pues deberíamos cumplir con los siguientes requisitos:

A) Ejercer como «empresaria o profesional, es decir, estar dada de «alta censal» con el epígrafe correspondiente a su actividad profesional ante la Agencia Tributaria.

B) Como consecuencia de lo anterior, debe satisfacer la cuota de autónomo (si la actividad por este concepto, supera el salario mínimo profesional – hoy 900€-) o, en el caso de ser médico pague, por ejemplo la Mutualidad de médicos.

C) Para poder atribuir estos ingresos al concepto de actividad económica  es necesario  que, no sólo realice la exposición del curso, seminario, etc… sino que, además, sea  el ORGANIZADOR del curso, seminario, charla etc., es decir,  que el propio facultativo debe ser quien organice el acto, curso,  seminario y contacte, en su caso con  el resto de ponentes, en una palabra organice  y dirija el evento, ya sea por iniciativa propia o a petición de terceros….ah! y por supuesto que pueda probar que es así, la Agencia Tributaria por defecto suele entender, en este, como en otros supuestos que no es así salvo prueba en contrario (por ejemplo mediante certificado del Director de Departamento  o  institución que  le encomienda el acto.)

Sólo en el caso que se cumpla con estos requisitos el facultativo o profesional podrá atribuir ese ingreso a la actividad económica…

¿Y que ventaja tiene  poder atribuir ese ingreso  a la actividad económica y no al rendimiento del trabajo? 

Básicamente que, en ese caso si los gastos de colegiación, sociedades profesionales, formación, libros, seguros profesionales y otros gastos que pueda tener, siempre que sean referentes al ejercicio de su profesión se los podrá deducir como gasto de actividad, aunque excedan, que  en muchas ocasiones es así, de los 500€ máximos que tienen estos ingresos al atribuírselos al rendimiento de trabajo.

¿Y si esté facultativo además de trabajar en un un hospital o universidad como trabajador  por cuenta ajena, además tiene consulta privada y está dado de alta para poder trabajar?…

En este caso, como es lógico, podrá deducirse todos los gastos que conlleve su actividad independientemente de su cuantía, aunque sin embargo, no podrá introducir, como ingresos por actividad profesional, salvo que los organice, los cursos, seminarios o conferencias que imparta que, deberá declararlos como rendimientos del trabajo.

Últimas cuestiones, no menos importantes a tener en cuenta.

Sí, es importante pues que, en supuesto de que sea un profesional que ha realizado o impartido cursos, seminarios, charlas conferencias y no cumpla uno de los tres requisitos expuestos pues, por mucho que en los datos proporcionados por la Agencia Tributarias estos ingresos aparezcan englobados dentro del apartado de ingresos profesionales…los introduzcas dentro de los rendimientos de trabajo para no tener problemas en su caso, por mucho que los datos y su distribución te los proporcione la Agencia Tributaria (recuerda en este punto que, la propia Agencia Tributaria No se hace responsable de la veracidad de loas datos que ella misma te proporciona).

Por último y aunque parezca incluso esperpéntico, a pesar de que estarás haciendo lo correcto, si te han de retornar alguna cantidad y no tienes ganas de que te puedan retener esa cantidad, por vía electrónica y dentro del apartado destinado a ello dentro de la web de la Agencia Tributaria, entregaría un documento adicional en donde les comentaría y recordaría que los ingresos correspondientes a los cursos, seminarios y charlas impartidos que aparecen en los datos proporcionados por la Agencia Tributaria como ingresos profesionales y que tendrían en consecuencia declararse en el apartado «E» de la declaración, han sido declarado en el apartado «A» que corresponde a los rendimientos de trabajo por no haber organizado eso cursos o charlas sólo los has impartido  a petición o bajo la organización de terceras personas.