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08/02/2016 - Autor: RAMON FONT


Como cada año, 2016 no es una excepción en los cambios normativos que afectan a un colectivo tan importante (supone el 21% de la población ocupada) como es el de los autónomos. Y para esta anualidad que comentamos hay algunos cambios de importante calado. Entre los más importantes podemos destacar:

1.- Modificación del sistema de módulos. Con este sistema, la Agencia Tributaria establece una cuota según unos parámetros objetivos en función del tamaño, el tipo de actividad o la potencia de electricidad contratada. El 1 de enero de 2016 entró en vigor finalmente la primera fase de las medidas de la reforma fiscal destinadas a reducir el número de autónomos que pueden tributar por módulos. El cambio supone un endurecimiento de los requisitos a cumplir, lo que puede obligar a muchos autónomos en módulos a pasar al régimen de estimación directa. Entre los principales cambios cabe señalar que se reduce el número de empresas que pueden acogerse a este sistema, disminuyendo también el límite de ingresos de 450.000 euros a 250.000. Los autónomos que emitan facturas a compañías con rendimientos por encima de los 225.000 euros tampoco podrán beneficiarse. Quedan, además, excluidos los sectores de la madera, construcción, industria agroalimentaria y artesanía.

2.- Retenciones de los profesionales, administradores y consejeros autónomos. Aunque no es novedad absoluta, si conviene comentarlo por cuanto los efectos surgieron, no a principios de año, sino en el mes de julio pasado. Se mantienen en el 15% las retenciones que los profesionales autónomos practican en sus facturas. Las retenciones de los nuevos profesionales autónomos serán del 7% durante el año en que se dan de alta y los dos siguientes. Las retenciones de los administradores y consejeros de pymes que sean sociedades, bajan del 37% al 35% y del 19,5% al 19% en el caso de que el volumen de ingresos del último ejercicio sea inferior a 100.000 euros.

3.- Compatibilizar el paro con ser autónomo. Otra de las novedades importantes de la Ley de Promoción del Empleo Autónomo que ha entrado en vigor a final de 2015 y que tendrá pleno efecto en 2016 es la posibilidad de compatibilizar el cobro del desempleo con el alta en autónomos, pudiendo mantener la prestación durante 9 meses.

4.- Cobros por nómina de socios trabajadores. A partir de este año será preciso que los socios de una compañía se den de alta como autónomos cuando el rendimiento producido por el socio proceda de una actividad económica realizada a favor de la sociedad. También será preciso que se registre como autónomo si va a trabajar para sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales.

5.- Amortización de autónomos. Se podrán desgravar hasta el 50% de los gastos relacionados con su actividad. Es preciso que estén vinculados a la actividad que realicen profesionalmente y lo justifiquen. Esta medida afecta también a los autónomos que trabajen en su propio domicilio aunque para ello deberán poder separar adecuadamente los gestos generados por el uso profesional del teléfono, electricidad o el agua, por ejemplo, de los que suponen consumo particular.

6. Cuota de autónomos 2016. Las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos, aumentan en 2016. La base mínima de cotización sube el 1% desde 884,40 a 893,10 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la mayoritaria entre los autónomos, pasa de 264,44 € a 267,04 euros, lo que supone 31 euros más al año. La de los autónomos societarios sube hasta 318 €. La base máxima de cotización sube también un 1%, pasando de 3.606 a 3.642 euros mensuales.

7. Límites en gastos de atención a clientes. Hasta ahora no había un límite, pero se ha impuesto un máximo del 1% de la cifra de negocio.

8.- Reducción de bonificación de ingresos irregulares. Estos ingresos consisten en cantidades que no se obtienen de forma periódica y recurrente obtenidos en un periodo superior a los dos años, como pueden ser los premios literarios o artísticos o las subvenciones de capital para la adquisición de inmovilizado no amortizable. En estos casos se reduce un 10% la bonificación impositiva de que gozaban y se aplicará sobre un importe máximo de 300.000€. La reducción no se aplicará cuando haya fraccionamiento ni tampoco si en los cinco años anteriores se ha recibido una bonificación de rendimientos irregulares.