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25/06/2020 - Autor: Togas.biz
¿Qué son los pactos en previsión de ruptura?

Los pactos en previsión de ruptura son acuerdos que pueden alcanzar los cónyuges o los futuros cónyuges con el fin de regular las medidas que deberían regir en caso de ruptura de su matrimonio, y están previstos en el artículo 231-20 del Código Civil de Cataluña.

Asimismo, los convivientes en pareja de hecho o estable también pueden prever los efectos de la extinción de su unión, como permite el artículo 234-5 del Código Civil catalán.

¿Qué ventajas o beneficios tiene otorgarlos?

Algunos matrimonios o uniones de pareja estable, podrían pensar, a priori, que otorgar dichos pactos es augurar que su relación no llegará a buen puerto o que no necesitan otorgarlos porque su relación va bien.

No obstante, la ventaja de otorgar unos pactos en previsión de la ruptura radica en que, en el hipotético caso de que el matrimonio o la pareja estable se rompiera, saben de antemano cuáles serán las consecuencias jurídicas de su ruptura, eliminando la incertidumbre que tienen las parejas o matrimonios que no lo han hecho. Lo que sin duda facilita los trámites en la formalización de la ruptura, o de la separación o del divorcio porque que se minimizan las tensiones y conflictos derivados de una negociación sobre los efectos que deberían establecerse por haberse previsto antes por las partes. Es evidente que siempre es más fácil negociar y llegar a acuerdos cuando se está bien avenido que cuando ha aparecido el conflicto o la ruptura. Por ello es recomendable que los futuros cónyuges o convivientes, incluso ya iniciada la convivencia o matrimonio, se planteen cómo les gustaría que se regulara su ruptura en caso de que esta circunstancia pudiera llegar a acontecer y que pidan asesoramiento legal para ello previamente.

¿Qué requisitos deben cumplir dichos pactos en previsión de ruptura?

El artículo 231-20 del Código Civil de Cataluña establece los requisitos para que dichos pactos sean válidos y surjan efectos en caso de ruptura del matrimonio o de la pareja estable. Así:

  • Deben otorgarse en capitulaciones matrimoniales o en escritura pública notarial.
  • Ambas partes deben ser informadas por separado de las consecuencias del pacto que se firma.
  • Ambas partes tienen el deber de proporcionarse la información relativa a su patrimonio, ingresos, y perspectivas económicas futuras. De lo contrario serán nulos los pactos.
  • Aquellos pactos que limiten o excluyan derechos deben tener carácter recíproco, es decir, si una de las partes renuncia a un derecho, el otro también deberá renunciar a éste; y deben ser concretos.

¿Cuál puede ser el contenido de los pactos?

En general se pueden pactar todas las medidas previstas en la ley. Por ejemplo:

  • Medidas relativas a la guarda y custodia de los hijos y los alimentos en favor de éstos. Éstas serán eficaces si son conformes al interés de los hijos en el momento en que se deban cumplir. (Artículo 233-5 Código Civil de Cataluña).
  • La atribución o distribución del uso de la vivienda familiar. Dicho pacto será eficaz siempre que no perjudique a los hijos en el momento en que se deba cumplir. (Artículo 233-21 del Código Civil de Cataluña).
  • Las medidas económicas, como son la prestación compensatoria (artículo 233-16 Código Civil de Cataluña), y la compensación económica por razón de trabajo (artículo 232-7 Código Civil de Cataluña). En este sentido se deberá tener en cuenta que los pactos que excluyan o limiten derechos deberán tener carácter recíproco, debiendo precisarse con claridad los derechos que quieren limitarse o a los que se renuncia.

El artículo 231-20 del Código Civil de Cataluña establece que los pactos en previsión de ruptura no serán eficaces si en el momento en el que se pretende su cumplimiento (es decir cuando acontezca la ruptura del matrimonio o la convivencia) son gravemente perjudiciales para una de las partes, siempre que se acredite que han sobrevenido circunstancias que no podían preverse en el momento que fueron otorgados.